Instrucción de la Junta Electoral Central sobre el voto de personas con discapacidad
La Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, pretende orientar a las mesas electorales acerca de las condiciones en las personas con discapacidad que previamente no podían votar puedan hacerlo en las próximas elecciones generales, dado que la LO 2/2018 proclama su derecho sin clarificar algunos aspectos. Según la instrucción, las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral. Si algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su DNI o, en su caso, por el documento identificativo que aporte. No parece que haya consecuencias más allá del registro de esa observación, y se mantiene un voto por correo que no permitirá ningún tipo de cautela ni valoración.